lunes, 9 de diciembre de 2019

LEGÍTIMA DEFENSA PARA MUJERES GOLPEADAS

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

MUJERES QUE MATAN

LEGÍTIMA DEFENSA EN EL CASO DE LAS MUJERES GOLPEADAS

Julieta Di Corleto

CLASE


RESUMEN

La violencia contra las mujeres en el ámbito intrafamiliar constituye una de las manifestaciones más evidentes de la desigualdad entre los géneros y debe ser concebida como una forma de control que incluye violencia física, sexual o psicológica.

La violencia contra las mujeres entraña un problema de discriminación de género, la respuesta que la justicia da a la violencia también evidencia un claro sesgo de género y por ello, es predecible que los casos de mujeres víctimas de violencia que asesinan a sus parejas también se vean afectados por la discriminación.

La limitación al derecho de legítima defensa para las mujeres golpeadas

Se ha sostenido que sobre todo en el matrimonio y en las relaciones paterno-filiales, “existe una obligación de sacrificarse más elevada por tanto, al repeler ataques, de un cónyuge, la parte agredida debe procurar desviar el ataque en mayor medida, o aceptar menoscabos leves en sus bienes, antes de lesionar bienes existenciales del agresor”. Un razonamiento de este tipo, sostenido de manera fija e invariable otorga a los maridos que golpean a sus esposas, una “vía libre” para continuar haciéndolo.

Uno de estos mitos consiste en afirmar que, si quisiera, la mujer podría abandonar el hogar, y que si no lo hace es porque no quiere o porque le gusta ser maltratada. Sin embargo, en la decisión de no abandonar el hogar influye la dependencia económica y emocional, el miedo, la depresión, la falta de autoestima y el deseo de que las promesas de cambio de su pareja se hagan realidad. Los estudios dan cuenta de que las agresiones más feroces se dan en el momento en que la mujer intenta irse.

La inminencia o actualidad de la agresión

Como explica Zaffaroni, “cuando un sujeto extrae un arma, poco importa que demore dos segundos o una hora en disparar: la existencia del agredido se ve amenazada desde que el agresor dispone del medio y por ello puede legítimamente privarle de él”. En este sentido, no sería correcto identificar la inminencia con la inmediatez en el tiempo cronológico entre agresión y defensa. La agresión puede ser inminente pero no inmediata.

La necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión

La defensa es necesaria si la respuesta del agredido era la menos dañosa de cuantas estaban a su disposición y que la necesidad es racional si es la adecuada para impedir o repeler la agresión. La ley no exige la ausencia de desproporción entre la agresión y la defensa.

La libertad sexual de la víctima no podía ser ponderada como un bien jurídico de escaso valor frente a la vida del agresor. Un argumento contrario llevaría a exigir que una mujer soporte una violación cuando el único medio de defensa disponible a su alcance pone en riesgo la vida de su agresor.

La valoración de la inminencia y gravedad de la agresión

El “síndrome de la mujer golpeada” es considerado una subcategoría del trastorno por stress post traumático y se ha sostenido que se evidencia a través de tres grupos de síntomas:

  1. Disturbios cognitivos
  2. Altos niveles de ansiedad
  3. Síntomas evitativos o de evitación

Los datos del contexto

El razonamiento contextual invita a repensar el marco de lo jurídicamente relevante de modo de reconocer cuestiones fácticas periféricas e individualizar cuáles de sus consecuencias no pueden ser obviadas.

La primera premisa es que la aplicación rígida de reglas generales descontextualizadas no puede ser adecuada en todos los casos, y la segunda es que las situaciones son únicas y que por tanto no pueden ser definidas y categorizadas como “generales” con antelación.

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