jueves, 2 de enero de 2020

OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

CLASE


RESUMEN

La objeción de conciencia es un derecho a sustraerse al cumplimiento de una norma jurídica que se dirige a uno mismo en virtud de razones “de conciencia”, es decir, morales, éticas o religiosas.

Lo que se objeta es una norma que da una orden a un grupo de personas: “objetar” en este caso no implica ni intentar modificar ni criticar en términos objetivos o intersubjetivos, no implica dar un debate sobre la validez o legitimidad de la norma en cuestión, sino solamente pedir que se exceptúe a una persona o grupo particular de personas de cumplirla.

  1. Si no queda claro cuál es la norma objetada, no estamos ante un caso de objeción ni siquiera en principio; 
  2. Si la intención es modificar u obstruir una política pública tampoco estamos ante un caso de objeción sino de algún otro tipo de disenso (desobediencia civil, resistencia).

Las bases ético-políticas de la objeción

El “principio de acomodación” consiste en la idea de adaptar las normas y características de las instituciones de manera que ajustarse a ellas no sea excesivamente costoso para algunos grupos en virtud de su sexo, género, ética-moral-religión, capacidades u otros rasgos por los cuales no creemos que las personas deban ser penalizadas. La dificultad fundamental en el tratamiento de la objeción de conciencia es el balance entre este principio de acomodación, y los fines de la ley a la que se pretende objetar que, en algunos casos, involucran la protección de los derechos de un tercero.

La objeción tradicional

El derecho a la objeción de conciencia consiste en el derecho a no ser obligados a realizar acciones que contrarían nuestras convicciones éticas más profundas, cuando la eximición no produce daños a terceros. Este derecho emana de la protección que la Constitución garantiza a la libertad de culto y de conciencia, y a las acciones que no perjudiquen a terceros.

Factores relevantes de la objeción de conciencia en el contexto de la salud sexual y reproductiva

  1. La conducta de los objetores suele estar fundada en razones que impugnan moralmente ciertas políticas públicas.
  2. La objeción está motivada por el deseo de desbaratar políticas públicas de salud sexual y reproductiva.
  3. Se trata de acciones que afectan intereses fundamentales de terceros.
  4. La afectación de derechos se agrava por centrarse en su mayoría en un grupo doblemente desaventajado, las mujeres en situación de pobreza, fortaleciendo una doble fuente de desigualdad estructural, en un contexto en el que los derechos sexuales y reproductivos se encuentran lejos de estar garantizados en plenitud.
  5. Las prestaciones de salud sexual y reproductiva están a cargo de profesionales. Al ocupar un rol de privilegio, el profesional no puede limitar sus obligaciones con la misma facilidad que quien no lo es.
  6. El caso de los profesionales de la salud impone restricciones aún más severas a la autonomía. Ellos tienen el deber de cuidar a los pacientes, y actúan en un área, la salud, de enorme trascendencia, por el tipo de intereses en juego. Sería una grosera simplificación referirse a un mero “no actuar” cuando la omisión se da luego de haber asumido la obligación de servir los intereses de los pacientes, de integrarse al ejercicio monopólico de una actividad y de formar parte de una red sanitaria.
  7. La objeción de conciencia en el ámbito de la salud sexual y reproductiva en la Argentina se produce en un contexto de ausencia de garantías de acceso igualitario y sin trabas a estas prestaciones por parte de todos los habitantes. 
  8. Excesiva influencia religiosa en la vida civil.

ENFOQUES SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Modelo libertarista 

El profesional tiene derecho a no hacer aquello que objeta y ni siquiera puede exigírsele que remita al paciente a otro profesional que desee llevar adelante la acción que él objeta. Del mismo modo, el profesional es libre de reprochar al paciente su intención de utilizar métodos anticonceptivos, o de abortar. Puede hacerle saber los motivos, religiosos o éticos, de su objeción, y también puede intentar disuadir al paciente.

Este enfoque plantea diversos problemas:

  1. Presupone una igualdad en la relación entre profesional y paciente que.
  2. Asimila la prestación de servicios de salud a la provisión de un bien o servicio cualquiera, ignorando la especial relevancia de la salud.
  3. Es inequitativo, ya que obliga al paciente a deambular indefinidamente en busca del servicio que está requiriendo, aun en casos de urgencia. 
  4. Compromete la privacidad de los pacientes

Modelo conciliador 

El profesional objetor tiene el derecho a omitir la prestación que impugna, pero tiene el deber de derivar al demandante del servicio a otro profesional no objetor.

Esta estrategia tiene problemas:

  1. Desde la perspectiva del objetor, no ofrece demasiada empatía la estrategia.
  2. Tampoco resulta muy atractiva desde la perspectiva del solicitante de la prestación. 
  3. Existe el problema de las prestaciones urgentes 
  4. Depende del grado de igualdad de la relación entre el solicitante de la prestación y el profesional.

La objeción de conciencia a través de un prisma igualitario

La clave está en minimizar la opresión. Una comunidad democrática debe hacer esfuerzos para no vulnerar la dignidad de una persona, haciendo peligrar su integridad moral al obligarla a llevar adelante acciones que rechaza profundamente. Si no estuviéramos dispuestos a hacer estos esfuerzos, la comunidad estaría sometiendo a una persona, negando su igualdad moral, al condenarla a elegir entre su profesión y su conciencia.

Pero la estrategia de la igualdad pone un ojo en el objetor y otro en los afectados por la objeción. Si una sociedad igualitaria admite, en principio, que las personas puedan exceptuarse del cumplimento de cargas legales por razones de conciencia, en el caso de la salud sexual y reproductiva caben fuertes limitaciones, como las siguientes:

  1. La responsabilidad profesional: Al ocupar un rol de privilegio, el profesional no puede limitar sus obligaciones con la misma facilidad que un no profesional.
  2. Objeción sin obstrucción: La objeción produce la falta de acceso.
  3. Publicidad y escrutinio de los objetores. Registro de objetores
  4. Deber de derivar. 
  5. El sistema público de salud. El Estado no puede objetar, ni incumplir, sus propias normas, y
  6. Un límite adicional al alcance de la objeción de conciencia se presenta en el caso de la llamada objeción institucional. La objeción de conciencia está ligada de manera indisoluble a una mente, a una persona de carne y hueso. Los hospitales y las farmacias no tienen conciencia, por lo tanto, no pueden objetar.

Objeción y desobediencia: una delimitación clásica y sus problemas

El desobediente busca un cambio en las instituciones o en las políticas, pero el objetor persigue una excepción a las normas, no un cambio en ellas. En principio, pues, la conducta del objetor resulta menos disruptiva del orden público, y el grado de afectación de intereses de terceros es menor. Respecto del grado de compromiso con la deliberación pública, la diferencia es marcada.

Las particularidades del caso de los profesionales

Existen oposiciones a normas que no son susceptibles de ser cuestionadas a través de la objeción de conciencia.

Tanto la autonomía personal como la objeción de conciencia son principios oponibles al Estado con el fin de que no intervenga en mi plan de vida o me obligue a actuar en contra de mis convicciones morales. La protección misma de estos principios contiene una limitación: son permisos que únicamente proceden cuando no se daña a terceros o se afectan sus derechos.

En los casos en que un/a médico/a decide voluntariamente trabajar en un Estado que, tal como es de público conocimiento, se encuentra obligado a garantizar los derechos sexuales y reproductivos a través de las prácticas médicas que el trabajador objeta. La persona, en este caso, no sólo elige ser médico/a —además de seleccionar la especialidad en ginecología y/o obstetricia— sino que además se presenta para trabajar en el Estado, sabiendo que como responsable del diseño e implementación de políticas públicas destinadas a garantizar derechos debe realizar abortos legales u otras prácticas objetadas.

La elección es voluntaria y es claro su deber de actuar en los casos que se le presenten, por lo que parece poco razonable que la persona sostenga que el Estado lo está “obligando” a cumplir con un deber contrario a lo que dicta su conciencia.

El/la médico/a puede elegir no formar parte del Estado que debe brindar prácticas médicas que van en contra de su conciencia, sin sanción ni reproche alguno.

La accesibilidad como requisito para la procedencia de la objeción de conciencia

Es posible ofrecer “acomodamiento” a quienes objetan por razones de conciencia, siempre que ello no obstaculice de ningún modo las prácticas médicas.

Mientras que la accesibilidad no esté garantizada, el Estado no debería contratar a los objetores de conciencia que pretendan cumplir funciones vinculadas al área específica de los derechos sexuales y reproductivos, pero se nieguen a realizar ciertas prácticas que el Estado debe garantizar, sobre todo teniendo en cuenta que existe una deuda especial en este tema, y un incumplimiento sistemático que agrava la situación.

Téngase presente que la objeción de conciencia está limitada a la relación que existe entre quien la alega y el Estado, pero no es oponible a la persona que quiere ejercer su derecho. Frente a estos casos, es el Estado quien debe encargarse de brindar los recursos necesarios para que la práctica médica sea garantizada. Es por ello que resulta difícil sostener que el Estado actúa de manera arbitraria si no contrata objetores de conciencia, porque tiene buenas razones para hacerlo vinculadas al hecho de que debe garantizar de manera permanente el acceso a las prácticas médicas.

Lejos de constituir un caso de discriminación laboral la no contratación de objetores de conciencia mientras no se encuentra garantizada de manera permanente la accesibilidad de las prácticas vinculadas a los derechos sexuales y reproductivos, constituye un acto justificado en virtud de principios de razonabilidad y en cumplimiento con los estándares de derechos sociales internacionales según la propia interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La contratación de objetores, y su acomodamiento para que no realicen las prácticas que afectan su conciencia, podría estar supeditados a la existencia de recursos profesionales suficientes para realizar las prácticas médicas necesarias destinadas a garantizar los derechos sexuales y reproductivos.

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