DERECHO COMERCIAL
ORIGEN Y EVOLUCIÓN
CLASE
RESUMEN
ORÍGENES DEL COMERCIO
El comercio es negociar con fines de lucro sobre bienes de uso y consumo. Esa tarea dio origen a un importante cambio en la época del feudalismo, ya que dio origen a la burguesía.
El comercio comenzó con el trueque. Luego al aparecer la moneda comenzó la compraventa. Más adelante en el tiempo apareció el crédito. De esta forma se desarrolló esta habilidad humana relacionada con el comercio.
Desde el surgimiento de la compraventa nacen la fianza, las formas de representación, y también nacen formas asociativas (sociedades), el depósito.
En el derecho comercial la principal fuente es la costumbre.
LEX MERCATORIA
La lex mercatoria tuvo su origen en la edad media, como contrapartida de los derechos de los señores feudales, plenos de privilegios. Surgió en las ferias, como ordenamiento para regir las relaciones entre los comerciantes de modo uniforme, a través de la aplicación obligatoria de los usos y costumbres comerciales.
La lex mercatoria estaba formada por los propios usos y costumbres de los comerciantes, constituía el derecho de los contratos aplicado independientemente de la ley del lugar y de la ley personal de los partícipes, que eran colocados en situación de igualdad, cuya intención era más importante que los signos con que se exteriorizaba y cuyos negocios no estaban limitados a fórmulas cerradas.
Su uso comenzó a declinar en el momento de las grandes codificaciones, en los Siglos XVIII y XIX, y en la actualidad emerge una nueva lex mercatoria constituyendo un cuerpo de normas jurídicas, escritas o no, aún incompleto, que rige las relaciones internacionales de comercio, como un ordenamiento independiente del derecho positivo de los Estados. Esto así, porque para el comercio internacional la utilización del método “conflictual” para la solución de litigios presenta características de inseguridad y de imprevisibilidad inaceptables para su dinámica. De esta forma, su vocación universalista tiene en cuenta las necesidades del comercio internacional, la especialidad de sus relaciones y no las legislaciones internas de los Estados.
Se presenta a través de distintas manifestaciones:
Usos y costumbres de comercio internacional
Consisten en la repetición, de manera constante y uniforme, de actos idénticos. La conducta establecida por los usos y costumbres es respetada como ley y se conserva sin escribirse por una larga tradición. En la práctica comercial, esto se ve, sobre todo, en la interpretación de los contratos realizada según la tradición de los comerciantes.
Contratos tipo
Sus fórmulas contractuales suelen ser elaboradas por organismos que se ocupan del comercio internacional, y aun cuando su utilización es facultativa, por el alto grado de especialidad que alcanzan, constituyen un verdadero derecho plasmado en los formularios, conteniendo precisas reglas materiales y también normas sobre su interpretación. Un claro ejemplo lo constituyen los “INCOTERMS” , normas de la OMC (Organización Mundial de Comercio) que establecen los derechos y obligaciones del comprador y vendedor, su responsabilidad, a través de las cláusulas CIF, FOB, EX WORKS y otras.
Los INCOTERMS tratan sobre:
- Derechos y obligaciones del vendedor y comprador, de acuerdo a la cláusula de venta escogida.
- Determinan quién asume los gastos y riesgos, hasta el momento de la entrega de la mercancía, si el vendedor o el comprador.
- Fijan el momento y lugar en que se producirá la entrega de la mercancía.
- Reglamentan la obligación de pago del comprador.
Incoterms más usados
- EX/WORKS: el vendedor tiene la responsabilidad de entregar la mercadería en la cantidad, calidad y tiempo pactado en la fábrica, correctamente embalada. La responsabilidad del comprador es trasladar la mercadería.
- FOB: (acompañada del puerto de origen) Significa libre a bordo. Hace referencia a que la mercadería pasa a responsabilidad del comprador en el puerto. El vendedor tiene la responsabilidad de sacar la mercadería correctamente embalada, el transporte al puerto, gastos de aduana y la carga arriba del buque. Hasta que la mercadería está arriba del buque el responsable es el vendedor.
- CIF: Costo, seguro y flete (acompañada del puerto de destino). El vendedor tiene responsabilidad hasta que la mercadería esté descargada en el puerto de destino.
Condiciones generales de venta
Principio de autonomía de la voluntad en materia contractual
Decisiones arbitrales
En el arbitraje hay una tercera parte imparcial es elegida para tomar una decisión obligatoria para las partes en conflicto. Este procedimiento es reconocido por la jurisprudencia, y es más ágil y discreto para solucionar problemas, a diferencia de los litigios judiciales. De este modo se solucionan los problemas de forma más rápida y económica.
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