DERECHO COMERCIAL
EL ARBITRAJE
CLASE
RESUMEN
Asumido que el conflicto es una realidad insoslayable de toda organización grupal, desde tiempos remotos las personas han buscado diferentes formas de resolverlos, de manera de poder mantener la convivencia armónica y pacífica. En este sentido, el Derecho, es una de las maneras de garantizar las condiciones de vida de una sociedad, en tanto procura preservar el orden estableciendo reglas de convivencia estructuradas sobre la base de derechos y obligaciones y límites para el ejercicio de los derechos.
En el arbitraje existe un tercero imparcial que emite un veredicto sobre dos pretensiones controvertidas. Pero a diferencia de la Justicia, es un sistema en el que la decisión que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares. A él se llega generalmente en forma voluntaria, a través de cláusulas mediante las cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones a resolución de árbitros en lugar de acudir a los jueces.
Es el propio Estado quien admite la asunción de facultades jurisdiccionales por particulares a través del arbitraje: las partes pueden voluntariamente excluir respecto de ciertos casos la jurisdicción judicial.
El Estado reconoce a las decisiones arbitrales el valor de la cosa juzgada, habilitando para su ejecución los procedimientos de ejecución de sentencias judiciales. No concede a los árbitros la potestad de ejercer por sí la coerción necesaria para hacer cumplir sus decisiones, pero pone a su disposición el aparato jurisdiccional público a través del cual podrán obtenerla.
Para comprender el significado del arbitraje como sistema de resolución de conflictos, debe partirse de una premisa: la jurisdicción no es monopolio de los órganos del Estado. Es una función establecida en interés y protección de los particulares, por lo que nada podría impedir que éstos escojan árbitros particulares para dirimir sus disputas. El Estado tiene como objetivo el de afianzar la justicia; pero de ello no se deriva necesariamente que deba ejercerla por sí y con carácter monopólico.
En casos donde no existen cuestiones de orden público, el legislador ha consentido en que los particulares instauren un sistema mediante el cual esa función jurisdiccional sea encarnada por particulares. A veces ha ido más allá, estimulándolo, o bien directamente imponiéndolo como forzoso.
El juicio arbitral es un proceso destinado a que un tercero imparcial declare un derecho que una de las partes cree tener y la otra controvierte. El laudo, por ello, es la decisión mediante la cual los árbitros resuelven el litigio que las partes le sometieron. Este acto es la expresión más concreta de la jurisdicción que aquellos ejercen. En definitiva, el laudo no es sino el resultado de un juicio contradictorio de conocimiento, enderezado a obtener certidumbre respecto de una situación fáctica y jurídica determinada.
El otro aspecto en que los árbitros encuentran una limitación es en el referido al plazo con que cuentan para dictar el laudo. Los árbitros no pueden excederse del que las partes hayan señalado en el acuerdo arbitral, o en su defecto el que determine el juez o el que surja de las disposiciones legales supletorias.
CLASES DE ARBITRAJE
Una de las ventajas del arbitraje es su flexibilidad. En principio, las partes pueden convenir todos los aspectos del sistema y adaptarlo a las necesidades del caso. Las modalidades de arbitraje más importantes son:
Arbitraje Institucional
En el arbitraje institucional se prevé la participación de una entidad que administra y organiza el trámite, y presta una serie de servicios para que la contienda sea resuelta con mayor eficacia. La cuestión litigiosa específica es resuelta por árbitros escogidos por las partes. La entidad presta tareas de apoyo a las partes y a los árbitros, pero no participa en la decisión del caso. Habitualmente tienen listas de árbitros para que las partes elijan, un reglamento de procedimientos y modelos de acuerdo arbitral, lo que facilita a las partes el sometimiento a arbitraje. Asimismo proveen el local y toda la infraestructura necesaria para poder llevar a cabo el juicio arbitral, y prestan servicios de secretaría: recibir y notificar la demanda, fijar honorarios, elegir a los árbitros y resolver las recusaciones que puedan plantearse, reemplazar árbitros cuando sea necesario por renuncia o vacancia, fijar la sede del arbitraje, el idioma en que tramitará, etc.
Arbitraje libre
En el arbitraje libre no existe ninguna institución que administre el sistema, por lo que las partes deberán ponerse de acuerdo en las reglas sobre las cuales se desarrollará el arbitraje: tendrán que acordar las normas en base a las que actuarán los árbitros y proveer todo lo necesario para que el arbitraje pueda comenzar. Deberán convenir los mecanismos de elección de los árbitros, el lugar donde se llevará a cabo y en su caso el idioma, los procedimientos aplicables, métodos de coerción para el caso de reticencia de alguna de ellas a cooperar o de falta de cumplimiento de las resoluciones de los árbitros, fijar a los árbitros el plazo para laudar, eventualmente establecer los recursos que cabrán contra el laudo, etc.
EL ACUERDO ARBITRAL
Cláusula compromisoria y Compromiso arbitral
La cláusula compromisoria es el convenio mediante el cual las partes deciden someter algunos asuntos a arbitraje, sustrayéndolos al conocimiento de los jueces ordinarios. A la cláusula compromisoria le son aplicables, en general, los requisitos genéricos de los contratos: tendrá que existir un consentimiento válido, manifestado por personas con capacidad para obligarse, versando sobre un objeto lícito y plasmado en la forma prevista por la ley. Adicionalmente, la cláusula compromisoria tiene un requisito específico, consistente en la necesidad de que exista entre las partes un vínculo jurídico más amplio, del cual puedan surgir controversias que son así la materia sobre la que recaerá el arbitraje.
El arbitraje nace normalmente a partir de la voluntad de las partes que deciden excluir la jurisdicción judicial, remitiendo determinadas cuestiones litigiosas a la decisión de particulares. Ese acuerdo de voluntades -que genéricamente denominaremos "acuerdo arbitral" o "pacto de arbitraje"- puede hallarse representado en un solo acto, o bien dividirse en dos actos sucesivos. En esta última hipótesis tendremos una "cláusula compromisoria" y un posterior "compromiso arbitral".
Habida cuenta de que al momento en que se celebra este acuerdo todavía no existen divergencias concretas y actuales, la cláusula compromisoria está habitualmente referida a conflictos eventuales y futuros. Para el caso en que de esa relación jurídica se suscitaran controversias, las partes prevén su solución por la vía del arbitraje. En ese momento, las partes no conocen con certeza cuáles serán puntualmente los aspectos concretos que deberán resolver los árbitros. Ello no implica, sin embargo, que el sometimiento de las mismas a arbitraje sea inválido: el acuerdo contenido en la cláusula compromisoria hace irrevocable y definitivo el pacto.
Esta es la función del compromiso arbitral: mediante este nuevo acuerdo las partes, luego de verificado el conflicto de intereses, convienen los aspectos concretos de funcionamiento del arbitraje. Su cometido es complementar la disposición genérica contenida en la cláusula compromisoria de remitir a árbitros las eventuales disputas, al concretarlas en determinados puntos específicos. El compromiso arbitral está referido a controversias ya existentes y no meramente eventuales y tiene por finalidad la de definir -entre otras cosas- los puntos litigiosos que los árbitros habrán de resolver. Con el compromiso arbitral se completa el acuerdo arbitral y adquiere operatividad concreta la exclusión de la jurisdicción judicial y el sometimiento de las cuestiones a juicio de árbitros.
No obstante la diferencia conceptual entre ambos, debe tenerse presente que traducen una misma finalidad: permitir que cierta clase de disputas sean resueltas por árbitros.
El acuerdo arbitral tiene dos principales efectos:
- Positivo: atribuir jurisdicción a los árbitros
- Negativo: provoca la incompetencia de los jueces estatales para intervenir en la resolución de aquellos conflictos que hayan sido sometidos a arbitraje.
CUESTIONES ARBITRABLES
Límites a la autonomía de la voluntad
El arbitraje puede utilizarse para resolver cuestiones litigiosas que versen sobre derechos disponibles. El principio general es que puede someterse a juicio de árbitros "toda cuestión entre partes", a excepción de aquellas que no pueden ser objeto de transacción.
Del juego de las normas y principios aplicables surge -en definitiva- que no pueden ser sometidas a resolución por árbitros, las siguientes cuestiones:
- Acciones penales derivadas de hechos ilícitos.
- Cuestiones sobre la validez o nulidad de matrimonio y en general, sobre el estado civil y capacidad de las personas o referidas al emplazamiento de las personas en el estado de familia.
- Derechos eventuales a una sucesión
- Cosas que estén fuera del comercio
- Derechos que no pueden ser materia de convención, por haberse prohibido que sean objeto de actos jurídicos, o por tratarse de hechos imposibles, ilícitos, contrarios a la moral o las buenas costumbres, que se opongan a la libertad de las acciones o de conciencia, o que perjudiquen los derechos de terceros
- Cuestiones en las que esté interesado el orden público.
Por carácter excluyente, todas las cuestiones que no puedan considerarse comprendidas en la enumeración precedente, son susceptibles de transacción, y por tanto de ser resueltas por árbitros.
Designación de los árbitros
Una vez acordado el sometimiento a juicio de árbitros, es necesario nombrar a las personas que ejercerán esa función, si no hubiese remisión a un arbitraje institucional. Lo común será que los árbitros sean designados por las partes de común acuerdo. Pero si estas no han nominado a los árbitros o no se ponen de acuerdo acerca de las personas que ejercerán esa función, debe recurrirse una acción judicial, cuyo objeto procesal es la designación de los árbitros. Para evitar esta acción, las partes pueden convenir que los árbitros sean designados por un tercero, o nominar un árbitro cada una y delegar en estos la designación del tercero.
EL LAUDO ARBITRAL
El laudo es la decisión emanada de los árbitros que pone fin al litigio, resolviendo definitivamente el diferendo que las partes les habían sometido. Tiene el carácter de una verdadera sentencia, e impone a las partes una solución para las diferencias que los separaban, considerándose una auténtica resolución que los árbitros expiden como consecuencia de la autoridad o poder de juzgar que las partes les dieron. El laudo arbitral tiene idéntica eficacia jurídica que las sentencias judiciales, ejecutándose por los mismos medios y procedimientos. El Estado pone a disposición de quien haya resultado beneficiado, su imperium y su estructura a los fines de ejercer coerción para lograr la satisfacción de los derechos que el laudo le atribuye. La ausencia de imperium de los árbitros no perjudica la obligatoriedad del laudo, ya que el beneficiario de la condena dispuesta por los árbitros puede poner en marcha el aparato jurisdiccional público para hacer efectivos los derechos que el laudo le atribuye.
El laudo hace cosa juzgada respecto del fondo de las cuestiones que fueron sometidas a arbitraje y resueltas en él, de la misma forma que las sentencias de los tribunales ordinarios. Firme o consentido el laudo, las decisiones que contiene devienen irrevisables, no pudiendo las partes volver a plantearlas ante ningún otro tribunal, ni judicial ni arbitral. Adquieren la firmeza propia de un acto jurisdiccional, con eficacia para las partes -que pueden procurar su cumplimiento forzado- y para los jueces, que carecen de potestad para revisar el contenido de un laudo consentido.
El Cód. Procesal Nacional (art. 499) y el de la Pcia. de Buenos Aires (art. 497) disponen que consentida o ejecutoriada una sentencia de un tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en el capítulo respectivo. Los Códigos de Santa Fe (art. 435) y Córdoba (arts. 509 y 510) establecen que una vez dictado el laudo arbitral, deberá ser remitido al juez ordinario, quien procederá a notificarlo, ordenando que sea cumplido y ejecutado previa inserción en el libro de sentencias.
Los laudos dictados por tribunales arbitrales extranjeros también pueden ser ejecutados en el país por el procedimiento previsto para la ejecución de sentencias extranjeras, bajo ciertos requisitos.
Revisión y control judicial de los laudos
Desde otro ángulo, el laudo, al igual que cualquier sentencia, es susceptible de ser atacada por la vía de la apelación, o por la vía de la nulidad. En el caso de las sentencias judiciales, ambos recursos se presumen indisolubles, al punto tal que el recurso de nulidad se encuentra subsumido en el de apelación; mientras que en el caso del arbitraje, las vías para la impugnación por nulidad son diferentes de la apelación. Es por ello que cuando se habla de impugnación de los laudos es menester aclarar y diferenciar ambos conceptos.
Mediante la nulidad, lo que se procura es invalidar el pronunciamiento arbitral por carecer de los requisitos que la legislación impone, y por ello los medios de impugnación no resultan disponibles por las partes, al fundarse en cuestiones de orden público.
La apelación persigue como objetivo que un órgano de superior jerarquía revise lo decidido por los árbitros en el laudo, con facultades para confirmarlo, modificarlo o revocarlo. En este último supuesto se revisa el fondo del laudo, mientras que en el caso de la nulidad solamente se controla el cumplimiento de los recaudos legales, sin entrar a valorar el acierto o desacierto de la decisión.
CONCLUSIÓN
Entre las diferentes formas de resolver conflictos, el arbitraje configura un sistema que ofrece muchas ventajas y múltiples posibilidades para resolver satisfactoriamente una controversia. Sus características intrínsecas (mayor libertad, deslegalización, descentralización, desformalización), y sus ventajas comparativas frente a la jurisdicción estatal (celeridad, confidencialidad, especialización, economía de recursos materiales y humanos, menor grado de enfrentamiento entre las partes, flexibilidad, mayor participación de las partes en el proceso, e inmediación entre estas y el árbitro) hacen del arbitraje un sistema que puede brindar una opción más eficiente.
Si hubiéramos de subrayar sólo una de sus condiciones favorables, sin duda anotaríamos la flexibilidad, pues permite a las partes implementar un sistema a la medida de cada caso. Las partes pueden construir el arbitraje que mejor atienda sus necesidades y las particularidades del caso, sin por ello perder efectividad. Al combinar adecuadamente un amplio campo de libertad para convenir todo lo atinente a su funcionamiento, con la efectividad del laudo, revestido de la autoridad de la cosa juzgada, el arbitraje aparece como una de las fórmulas más idóneas para el comercio actual.
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