DERECHO COMERCIAL
SUJETOS DEL COMERCIO
CLASE
RESUMEN
SUJETOS DE COMERCIO
Personas que desempeñan actividad mercantil o intervienen en ella. Son los siguientes:
- Comerciante individual.
- Empresario individual.
- Agentes auxiliares del comercio
- Sociedades.
COMERCIANTE INDIVIDUAL
El concepto de comerciante individual está especificado de manera implícita en el art. 1093 del CCCN: “…una persona humana que actúe profesional u ocasionalmente…, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social”.
Estatuto del comerciante
Capacidad legal para ejercer el comercio: se requiere tener la libre administración de sus bienes y ser mayor de edad. Se presume una autorización tácita cuando el hijo menor ejerce el comercio asociado a su padre, madre o ambos.
Obligaciones comunes a todos los comerciantes:
- Inscripción en la matricula: el art 320 del CCCN prevé una inscripción obligatoria para personas jurídicas, empresas y establecimientos comerciales, pero facultativa u opcional, a efectos de permitir la habilitación de sus registros contables y la rubricación de sus libros contables, en favor de cualquier persona que lo solicite. Esta inscripción es opcional para los comerciantes, y de optar por ello, podrán obtener los beneficios de usarlos como prueba en juicio.
- Orden uniforme de contabilidad y libros obligatorios: libro diario y libro de inventarios y balance.
- Conservación de la correspondencia relacionada con el giro comercial y de los libros de contabilidad: los libros deben conservarse hasta diez años después del cese de la actividad.
- Obligación de rendir cuentas en los términos de la ley
- Obligaciones fiscales, tributarias y previsionales.
Tanto la inscripción en la matricula como el cumplimiento de las demás obligaciones comunes a todos los comerciantes han caído en desuso debido a la falta de exigencias legales al respecto o de verdaderos beneficios.
EMPRESARIO INDIVIDUAL
Este concepto se deduce del art 320, donde al determinar quiénes obligatoriamente deben llevar régimen de contabilidad, se lo exige a quienes realicen una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o de un establecimiento, comercial, industrial, agropecuario o de servicios, al referirse a quien resulta titular de una empresa, por ello no puede tener otra definición más que la de empresario, al que calificamos de individual por opuesto a colectivo pues en ese caso se trataría de una sociedad.
Obligaciones:
- Llevar un orden uniforme de contabilidad y libros
- Deben inscribirse en el registro público respectivo
Excepciones
Quedan excluidas de dichas obligaciones las personas individuales que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas y organizadas en forma de empresa.
AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO
Todos aquellos que colaboran directamente en la actividad que desarrollan los comerciantes en el ejercicio de su actividad mercantil.
Pueden ser trabajadores incorporados y por esto adquieren relación de dependencia laboral. Otros auxiliares son personas o empresas que no tienen esa dependencia.
Clases
- Agentes subordinados: vinculados al comerciante por una relación de dependencia laboral. No son comerciantes y su relación con el comerciante se regula por las normas del derecho laboral. Los subordinados pueden ser internos y externos.
- Subordinados internos: cumplen sus tareas dentro del establecimiento
- El factor: persona a quien el comerciante encarga la administración de sus negocios o de un establecimiento particular. Si el factor contrata a nombre de su principal, actuando dentro de los poderes otorgados, las obligaciones que contrae, así como los derechos que adquiere se constituyen directamente con el principal.
- Dependientes, empleados y trabajadores: personas que desarrollan actividades técnicas, manuales o intelectuales de distinto tipo para colaborar con la explotación del negocio. No tienen facultad de contratar ni de obligarse por sus principales.
- Subordinados externos: cumplen sus tareas fuera del establecimiento
- Viajantes de comercio: realizan tareas de venta fuera del establecimiento. La relación entre el principal y el viajante de comercio es de derecho laboral. Es el único supuesto de agentes subordinados externos.
- Agentes autónomos: colaboran con el comerciante en forma independiente, sin estar subordinados laboralmente a él. Son comerciantes y su relación con el empresario es contractual y de derecho comercial.
Agentes regulados
- Corredor: es la persona que acerca a las partes interesadas en realizar un contrato o negocio, para que ellas lo celebren y lo concluyan. Es la intermediación lo que caracteriza la actividad. Ejemplo inmobiliarias. El corredor no asume representación o mandato, ni gestión de las partes que intervienen en el negocio.
- Regulación legal del corretaje: los corredores, para poder actuar, deben estar matriculados en la asociación o colegio respectivo.
- Retribución del corredor: se llama comisión y es la contraprestación que le deben pagar quienes utilizan sus servicios.
- Martillero: se dedican a la realización de subastas públicas. La subasta o remate es la venta al público, de viva voz y al mejor postor, realizada en lugares y horarios previamente anunciados y publicitados. Los bienes se ofrecen en la subasta con base o sin ella, y pueden ser derechos, cosas muebles o inmuebles. El martillero interviene en dos clases de subastas: la subasta pública de venta-compra y las subastas judiciales.
- Barraqueros y administradores de casas de depósito: personas que por cuenta propia y en forma habitual y profesional, y siempre como depositarios, celebran los contratos de depósito de cosas muebles regulados por la ley. Esta figura se aplica en los contratos de depósitos.
Agentes regulados en leyes especiales
- Productor de seguros: es la persona que se dedica a promover la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables. Desarrolla su actividad en forma independiente.
- Agentes de bolsa: personas que intervienen, en nombre propio y por cuenta de terceros, en las operaciones de compra venta de acciones o0 de otros títulos que coticen en la bolsa de comercio, de la cual ellos forman parte y donde desarrollan su actividad, asi como también en el mercado extrabursátil.
- Despachante de aduana: realizan en nombre de otros y ante el servicio aduanero, los tramites y diligencias obligatorias relativos a la importación, exportación y otras operaciones en las que necesariamente interviene la administración nacional de aduanas. Son agentes auxiliares de comercio y también del servicio aduanero.
Auxiliares autónomos no contemplados por la ley
- Agente de comercio: persona que, actuando en forma autónoma, promueve negocios por cuenta y en interés de la otra parte.
- Concesionario: se trata de un verdadero comerciante que cuenta con una empresa o establecimiento propio, y que, sin perjuicio de cierta subordinación técnica y económica hacia su concedente, lo administra por sí mismo.
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