miércoles, 15 de abril de 2020

EL FONDO DE COMERCIO Y SU TRANSFERENCIA

DERECHO COMERCIAL

EL FONDO DE COMERCIO Y SU TRANSFERENCIA

CLASE


RESUMEN

El fondo de comercio es una entidad mercantil que reúne el domicilio y el patrimonio que el comerciante afecta a su actividad comercial; el patrimonio comprende tanto los bienes materiales (capital, instalaciones y otros) como los inmateriales (clientela, marcas, derechos intelectuales, valor llave). Se trata pues, de una universalidad jurídica y económica que puede ser enajenada.

Debe considerarse al fondo de comercio como un conjunto de fuerzas productivas de hechos y cosas que se presentan como un organismo, tanto exterior como interiormente, con perfecta unidad, por los fines a que tiende, que no son otros que la obtención de un lucro en materia comercial.

Naturaleza jurídica del fondo de comercio

El fondo de comercio constituye una universalidad de derecho, en la medida que se trata en el establecimiento comercial o mercantil, de un conjunto de bienes sometidos a relaciones jurídicas activas y pasivas propias que son transferibles juntamente con la titularidad de fondo, por una parte, y una universalidad de hecho, ya que se trata de reconocer que la hacienda comercial o mercantil constituye un bien en sí mismo, resultando diferente de los bienes singulares que lo componen, pudiendo ser objeto de diferentes negocios jurídicos.

Elementos comprendidos en la transferencia de un fondo de comercio

  1. Nombre y enseña
  2. Derechos intelectuales
  3. Derecho al local
  4. Instalaciones y mercadería
  5. Clientela
  6. Valor llave
  7. El personal

Elementos que no se transfieren

  1. Créditos y deudas
  2. Libros y correspondencia

Procedimiento para la enajenación

La forma en que se inicia, se desarrolla y concluye la transferencia de un fondo de comercio es mediante un acuerdo entre adquirente y enajenante, ya sea en forma directa o mediante la intervención de un intermediario.

Existen dos sistemas procedimentales para la transferencia de fondos de comercio: la transferencia privada y la transferencia por subasta pública.

Transferencia privada

El primer acto jurídico que se lleva a cabo es la confección de una nota que el vendedor debe entregar al comprador, detallando los acreedores del establecimiento, sus domicilios, el monto de sus créditos y la fecha de vencimiento, debidamente suscripta.

Una vez entregada la nota y suscripta el boleto de compraventa, deberá procederse a publicar avisos, durante cinco días, en el boletín oficial y en uno o más periódicos del lugar en que funciones el establecimiento, señalando:

  1. Nombre y domicilio del vendedor y comprador
  2. Clase y ubicación del establecimiento mercantil objeto del negocio
  3. Nombre y apellido del intermediario y del escribano
  4. Domicilio al cual deben referirse y dirigirse las reclamaciones por parte de los interesados.

A partir de la última publicación, y por un plazo de diez días, los acreedores que se consideren afectados por la transferencia podrán notificar su oposición al comprador o al escribano.

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