DERECHO COMERCIAL
SOCIEDADES
CLASE
RESUMEN
Introducción a las Sociedades
Las sociedades comerciales son los sujetos jurídicos que llevan adelante la actividad empresarial.
Desde la prehistoria, el hombre debió comprender y admitir su imposibilidad de conseguir solo ciertos resultados, lo que lo obligo a unirse o agruparse con otros para obtener ese resultado y luego compartir sus beneficios.
Con posterioridad surgió la necesidad de clarificar las responsabilidades económicas por integrarlas, buscando limitar dicha responsabilidad patrimonial según el grado de participación que sus integrantes tenían en ellas.
Fue buscando una solución a estos problemas que surgió la idea de crear una persona ideal, distinta de los miembros o socios que la integran. Mediante esta ficción legal, aparece este “sujeto de derecho” como un centro jurídico de imputación de derechos y obligaciones, distinto de sus integrantes que les permite a sus socios la realización de actividades mercantiles en cabeza de este nuevo sujeto, afectando a esta actividad empresarial solo la suma de dinero que los socios decidieron aportar y que conforma el capital social asignado al nuevo sujeto, que es la sociedad creada.
La regulación del derecho societario, en nuestro país, la encontramos en la ley general de sociedades 19550, sancionada en 1972.
- Parte general: describe y conceptualiza las sociedades.
- Parte especial: regula en particular cada uno de los tipos societarios incluidos en la ley.
CONTRATO
Una sociedad surge como un acuerdo de voluntad común entre dos o más personas, por el cual deciden agruparse para realizar negocios u operaciones comerciales, con intención de perdurar. Con la unificación se recepto la sociedad de un solo socio (unipersonal)
Las sociedades nacen con un contrato o acto constitutivo ajustado a uno de los tipos expresamente previstos, y con el debido cumplimiento de los requisitos exigidos por la propia ley nace el sujeto de derecho.
DESCRIPCION Y CONCEPTO
Habrá sociedad cuando una o más personas en forma organizada, conforme a uno delos tipos previstos en la LGS, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas.
La sociedad unipersonal solo se podrá constituir como sociedad anónima.
ELEMENTOS
Por tratarse de un contrato o acto le corresponden los elementos que el ordenamiento general prevé para ellos y que son el consentimiento, la capacidad, el objeto y la causa. Además, la LGS agrega:
- Objeto social
- Pluralidad de socios
- Tipicidad
- Aportación al fondo común
CONTRATO Y ESTATUTO SOCIAL
Puede ser siempre otorgado por instrumento público y por privado, salvo para la constitución de las sociedades anónimas, en que el contrato constitutivo es siempre por escritura pública.
Requisitos
- Datos de los socios
- El nombre de la sociedad
- El domicilio
- Designación del objeto social
- Capital social y aporte de cada socio
- Plazo de duración de la sociedad
- Organización de la administración de su fiscalización y gobierno de la sociedad
- Distribución de las ganancia y forma en que se soportaran las perdidas
- Derechos y obligaciones de los socios
- Clausulas sobre el funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad
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La constitución de las SRL, SA y SCA debe ser publicada en el diario de las publicaciones legales del lugar de inscripción, mediante edicto que salga por un día.
Inscripción
Corresponde inscribir el contrato social en el registro público del lugar.
Regularidad
La sociedad ajustada a un tipo, con cumplimiento de todos los requisitos legales e inscripta, es una sociedad regular con todos los efectos que otorga la ley.
SOCIEDADES – Parte General -
- Sociedades irregulares: nacen con intención de ser regulares, pero por algún motivo se rompe el camino hacia la inscripción.
- Sociedades de hecho con objeto comercial: uniones que no tiene un contrato escrito, pero en las cuales los socios de hecho desarrollan una actividad comercial.
Aspectos comunes a todas las Sociedades Regulares
- Socios: son las personas físicas o jurídicas que forman parte de una sociedad.
- Capacidad para integrar sociedades: surge de la propia ley que exige, en principio, que se trate de personas que puedan obligarse contractualmente. Además, fija las siguientes pautas:
- Sociedad socia: una sociedad puede ser socia de otra sociedad con la única limitación establecida para las SA y las SCA, que solo pueden integrar sociedades por acciones y de responsabilidad limitada.
- Cónyuges: los esposos entre sí pueden integrar todo tipo de sociedades, incluidas las no constituidas regularmente.
- Herederos menores: el menor que al recibir una herencia se transforma en socio de una sociedad, deberá serlo con limitación de responsabilidad, lo que implica que se habrá de adoptar una SRL, una SA o una SCA, en la que figurará como socio comanditario.
- Derechos de los socios: los socios no pueden retirarse de la sociedad sin causa legal que lo permita y están obligados a cumplir con las obligaciones fijadas en el contrato social. Entre los derechos encontramos a los siguientes:
- De receso: es el derecho de vender su parte
- De preferencia: es el derecho de adquirir las participaciones societarias cuando las transfieren los otros socios o de suscribir las nuevas participaciones que deben emitirse por los aumentos de capital, con preferencia frente a los terceros para poder mantener su porcentaje en la participación social.
- De acrecer: es el que permite que, cuando un socio no ejerce su derecho de preferencia, los otros puedan adquirir o suscribir esa parte con preferencia a los terceros no socios.
- Órganos de las sociedades:
- De gobierno: encargado de resolver los temas extraordinarios y de disposición y de designar y aprobar las gestiones del órgano de administración
- De administración: es el que administra la sociedad, debiendo hacerlo dentro del objeto de esta y cumpliendo las instrucciones dadas por el órgano de gobierno.
- De representación legal: es quien representa a la sociedad y válidamente puede obligarla en sus acuerdos o compromisos con terceras personas que contratan con ella.
- De fiscalización: es el que controla los restantes órganos
- Transformación: se produce cuando una sociedad regular adopta otro de los tipos previstos por la ley.
- Disolución de la sociedad: se produce en un instante y solo por haberse producido una causal de disolución.
- Resolución parcial: esta resolución afecta únicamente la relación de un socio con la sociedad y extingue solo esa relación, manteniendo vivas las restantes relaciones.
- Exclusión de socios: tiene lugar cuando la sociedad, por justa causa, excluye a uno de sus socios.
- Liquidación: luego de operada la disolución, es necesario realizar el activo, cancelar el pasivo y repartir la diferencia, si la hubiera, proporcionalmente entre los socios.
- Fusión de sociedades:
- Fusión propiamente dicha: se produce cuando dos sociedades se disuelven sin liquidarse para formar una nueva sociedad distinta de las anteriores, que continua con todos los derechos y obligaciones contraídas previamente por las sociedades fusionadas.
- Fusión por absorción: ocurre cuando una sociedad ya existente incorpora a otra u otras, que son disueltas sin liquidarse, y se trasladan sus derechos y obligaciones a la absorbente.
- Escisión: la ley prevé tres modos de escisión:
- Una sociedad, sin disolverse, destina parte de su patrimonio a fusionarse con sociedades existentes o a participar con ellas en la creación de una nueva sociedad.
- Una sociedad, sin disolverse, destina parte de su patrimonio a constituir una o varias sociedades.
- Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.
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