DERECHO COMERCIAL - SOCIEDADES
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
CLASE
RESUMEN
Es uno de los tipos societarios más sencillo en cuanto a sus exigencias legales. Tiene plena personalidad jurídica.
Los socios responden en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada.
El contrato puede otorgarse por instrumento público o privado. Puede tener denominación social o razón social, acompañado de “sociedad colectiva o su abreviatura”.
Funcionamiento
- Órgano de gobierno: es la reunión de socios
- Órgano de administración: puede ser unipersonal o plural
- Órgano de representación: la representación es ejercida por quien o quienes cumplen la función de administración.
- Órgano de fiscalización: puede ser ejercida directamente por cualquiera de los socios.
Esta sociedad es de muy escasa utilización en la actualidad, debido a que el régimen de responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales hace que estos comprometan todo su patrimonio.
La sociedad colectiva se usa únicamente para ciertas actividades específicas, por ejemplo, para la explotación de farmacias en la provincia de Buenos Aires.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Tipo societario sencillo que se caracteriza por tener dos tipos de socios, uno de los cuales tiene responsabilidad limitada. Los tipos de socios son:
- Socios comanditados: responden por las obligaciones sociales subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Pueden administrar la sociedad.
- Socios comanditarios: responden únicamente hasta el monto del capital suscripto. No pueden inmiscuirse en la administración de la sociedad.
Pueden otorgarse por instrumento público o privado y tiene plena personalidad jurídica.
Puede tener nombre o razón social con el aditamento “sociedad en comandita simple” o su abreviatura.
El órgano de gobierno es la reunión de socios comanditados y comanditarios. La administración está a cargo de los socios comanditados o de terceros no socios.
SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA
Se caracterizan por tener dos tipos diferentes de socios con diferentes funciones y responsabilidades. Los socios se clasifican en:
- Socios capitalistas: responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.
- Socios industriales: aportan exclusivamente su industria. Limitan su responsabilidad al monto de las ganancias devengadas y aun no percibidas, es decir que responden con lo que la sociedad ya gano y que ellos no cobraron todavía.
Puede constituirse por instrumento público o privado y goza de plena personalidad jurídica. Puede tener denominación social o razón social con el aditamento “sociedad de capital e industria” o su abreviatura.
El órgano de gobierno es la reunión de socios; en ella se incluyen tanto los socios capitalistas como los industriales. La administración puede ser ejercida por el socio capitalista o por el socio industrial.
En la actualidad se la usa muy poco.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es una sociedad considerada intermedia entre las de personas y las de capital, que se caracteriza por tener su capital dividido en cuotas llamadas “cuotapartes” y en la que los socios limitan su responsabilidad a las cuotas suscriptas.
No pueden tener más de cincuenta socios. Los socios limitan su responsabilidad a las cuotas que suscribieron y garantizan la integración de los restantes consocios. Es decir que limitan su responsabilidad al monto que se comprometieron a aportar a la sociedad, pudiéndose extender hasta la integración de lo que otros socios dejen de aportar.
Puede constituirse por instrumento público o privado. Se exige un régimen de publicidad, consistente en la obligación de publicar un edicto por un día en el diario de publicaciones legales, con una síntesis de los datos de constitución o de la modificación según el caso.
El capital social está dividido en cuotas, denominadas cuotapartes, o cuotas sociales, que deberán ser todas de igual valor. La cuota consiste en una división ideal o matemática del monto del capital social y no está representada por ningún documento. Esto significa que la calidad de socio se acredita únicamente por figurar en el contrato social o por una cesión de cuotas inscripta.
Solo puede utilizar denominación social, y puede consistir tanto en un nombre propio como en un nombre de fantasía, con el aditamento “sociedad de responsabilidad limitada” o su abreviatura.
La reunión de socios es el órgano de gobierno de la SRL. La administración puede estar compuesta por uno o más gerentes.
En la actualidad es uno de los tipos societarios que más se utilizan. Usualmente se la utiliza para emprendimientos menores y se deja a las sociedades anónimas para los emprendimientos de mayor envergadura, aunque esto no sea una regla fija.
SOCIEDAD ANÓNIMA
El capital de la sociedad prevalece sobre el elemento personal. Dicho capital está representado por acciones y los socios limitan su responsabilidad a las que suscriben. Solo pueden tener denominación social con el aditamento “sociedad anónima” o su abreviatura.
El contrato constitutivo solo puede otorgarse por escritura pública.
Esta sociedad es el único caso en que la ley fija un monto mínimo de capital social. Actualmente este monto mínimo es de $100.000.
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
Son aquellas sociedades anónimas que puede constituirse con un solo socio, quien no puede ser otra sociedad anónima unipersonal.
SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA
Son aquellas sociedades anónimas en las cuales el estado nacional, las provincias, los municipios o los organismos estatales autorizados u otras sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria son propietarias de acciones que representan por lo menos el 51% del capital social y cuentan con mayoría en la toma de decisión de las asambleas.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Es una sociedad en parte de capital (comanditario) y en parte de interés (comanditado). Se caracteriza por tener dos categorías de socios con diferente responsabilidad y cuyo capital comanditario está representado por acciones.
- Socios comanditados: responden en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada.
- Socios comanditarios: su participación es de capital y está representada por acciones. Estos socios limitan su responsabilidad hasta el monto de las acciones que han suscripto.
SOCIEDADES REGULADAS EN LEYES ESPECIALES
- Sociedades cooperativas: Son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios sin finalidad de lucro, pues sus beneficios se reparten entre sus asociados.
- Sociedades mutuales: son sociedades civiles constituidas libremente, sin fines de lucro, por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda reciproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica.
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