DERECHO PENAL INTERNACIONAL
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL INTERNACIONAL
CLASE
RESUMEN
Derecho Penal Internacional
Es un conjunto de normas supranacionales que se distinguen del derecho interno de cada estado. Actualmente el estatuto de roma presenta preceptos y sanciones, es decir una ley penal, determina sanciones y penas para ciertos hechos y con ciertos principios de aplicación y son juzgados por una corte penal internacional.
Esta rama del derecho surge en el principal juicio de Núremberg. Los hechos ocurridos durante la guerra fueron objeto de juicio. El estatuto de Londres fue aprobado en 1945 y fue lo que permitió juzgar a los criminales nazis. Sentencia en octubre de 1946. Posteriormente ocurrió algo similar en Tokio.
Se trató de dos tribunales militares internacionales.
Juzgaron con leyes creadas con posterioridad a los hechos, lo cual produjo numerosas críticas.
Luego de estos dos iniciales se empezó a trabajar en la creación de un tribunal penal permanente.
Criticas a los tribunales internacionales
- Violación del principio de nullum crimen nulla poena sine lege proevia.
- Violación de la garantía del juez natural
Las fuentes del derecho penal internacional
- Tratados, convenciones y normas internacionales en general
- Derecho consuetudinario
- Principios generales del derecho
EL ESTATUTO DE ROMA Y LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
En 1998 quedó redactado el Estatuto de Roma y se creó la Corte Penal Internacional, que actualmente tiene sede en La Haya, Países Bajos y está vinculada a la ONU.
El Estatuto busca respetar el principio de legalidad.
A partir del Estatuto de Roma se han identificado los delitos que son considerados unánimemente como internacionales, ya que de manera expresa se prevé que caen bajo la competencia de la corte penal internacional los siguientes delitos:
- Genocidio.
- Crímenes de lesa humanidad.
- Crímenes de guerra.
- Crimen de agresión.
Alguno de estos delitos puede caer bajo la órbita del principio de justicia universal por lo cual un estado podría intentar juzgar al delincuente en base a su derecho penal interno, por lo que puede ser aplicado tanto el derecho penal internacional y el derecho penal interno.
Generalmente los delitos que son abarcados por el derecho penal internacional, pueden generar una responsabilidad del Estado, además de la responsabilidad penal individual, porque los mismos delitos son contemplados en el marco del DIDH y DIH.
La Corte aplicará en primer lugar el Estatuto, los Elementos de los Crímenes y las Reglas de Procedimiento y Prueba. En segundo lugar, cuando resulte procedente, los tratados, principios y normas del derecho internacional, incluidos los principios establecidos del derecho internacional de los conflictos armados. En tercer lugar, y solo en su defecto es decir si resultare necesario tras haber recurrido a las fuentes citadas en primer lugar, la corte aplicara los principios generales del derecho que derive la corte del derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo.
Recepta el Estatuto los principios de cosa juzgada, prohibición de la interpretación analógica extensiva, el principio de irretroactividad, la responsabilidad penal individual, la responsabilidad de los jefes y otros superiores.
El Estatuto no estipula penas determinadas para cada delito, por lo que algunos sostienen que se viola el mandato de certeza.
El estatuto, que entró en vigor en 2002, se acompaña, principalmente, por dos documentos:
- Elementos de los crímenes (código penal comentado)
- Reglas de procedimiento y prueba
También hay otros elementos a tener en cuenta, que son fuentes secundarias y facultativas, que pueden ser aplicadas por la corte.
Competencia de la Corte Penal Internacional
Hechos desde el 1 de julio de 2002, o desde que el Estado se hace parte del tratado.
Un estado que no es parte, puede aceptar la competencia de la corte aunque no sea parte.
La competencia de la corte penal internacional es complementaria, ya que da prioridad al Estado para juzgar, sin embargo, si el estado no quiere o no puede juzgar surge la competencia de la corte.
Con respecto a la competencia personal solo se puede juzgar a personas humanas mayores de 18 años que sean nacionales o que cometan un delito en un estado parte.}
Con respecto a la competencia material.
- Genocidio
- Lesa humanidad
- Crímenes de guerra:
- Crimen de agresión:
Artículo 6. Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
- Matanza de miembros del grupo.
- Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
- Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
- Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo.
- Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
- Asesinato
- Exterminio
- Esclavitud
- Deportación o traslado forzoso de población
- Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional
- Tortura
- Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable
- Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte
- Desaparición forzada de personas
- El crimen de apartheid
- Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;
El estatuto tiene una textura abierta, ajenas al derecho penal, pero admitidas en el derecho internacional, donde no se necesitan las precisiones del derecho penal.
Artículo 8. Crímenes de guerra
La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.
Artículo 8 bis. Agresión
A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.
A los efectos del párrafo 1, por “acto de agresión” se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.
SITUACIÓN ARGENTINA CON RESPECTO AL ESTATUTO DE ROMA
Argentina es parte y acepta la competencia de la corte penal internacional. La ley 26.200 es la ley de implementación del estatuto para argentina. Determina las penas para cada delito.
Los hechos ocurridos por la dictadura son juzgados de acuerdo a la ley vigente en el momento de su comisión.
Las penas están previstas en el artículo 77, solo aplica penas de prisión a término determinado y perpetua y existe la posibilidad de multa y decomiso como pena. El tribunal define la pena entre 1 y 30 años o perpetua.
PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL
- Imprescriptibilidad de los crímenes lesa humanidad, crímenes de guerra, y genocidio.
- Inadmisibilidad de cualquier tipo de obstáculo para juzgar este tipo de crímenes (amnistía, prescripción, indultos, perdón, obediencia debida, etc).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario