DERECHO ROMANO
DERECHOS PERSONALES
CLASE
RESUMEN
OBLIGACIONES
Esta palabra fue de uso tardío en Roma.
Se denomina acreedor al sujeto activo de la relación y deudor al pasivo.
La obligación tiene dos elementos: el DEBITUM (Schuld), o deber de prestar una determinada conducta y la RESPONSABILIDAD (Hajtung) que proporciona al acreedor un medio de ejecución y que no es otra cosa que el perjuicio jurídico que lleva aparejado como consecuencia de la inobservancia de la conducta debida.
Bonfante dice que la obligación es una relación jurídica en virtud de la cual uno o más sujetos, por un lado, tienen derecho de exigir una determinada prestación, mientras otro sujeto tiene obligación de cumplirla o responder con el propio patrimonio para su cumplimiento.
En las Institutas de Justiniano la obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe a la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad, aquí está dada la definición desde el punto de vista del deudor.
La palabra obligación proviene de obligatio que deriva del prefijo ob y ligare que significa atar, amarrar. El sujeto pasivo por el hecho de contraer la obligación queda ligado al acreedor.
Elementos
Tres son los elementos de la obligación: los sujetos, el objeto o prestación y el vínculo.
- Sujetos: el vínculo se establece entre dos sujetos individualmente determinados: uno activo, el acreedor y otro pasivo, el deudor.
- El acreedor es la persona a favor de la cual existe el derecho y tiene la facultad de exigir del deudor el cumplimiento de la prestación.
- El deudor es la persona obligada a realizar la prestación en beneficio del acreedor.
- Objeto: es la prestación. Consiste en un acto del deudor que puede ser tanto una acción positiva o una abstención determinada, cierta y posible. El objeto de la obligación puede traducirse en:
- Obligación de dar: ejemplo préstamo de dinero.
- Obligación de hacer: ejemplo construir una casa.
- Obligación de no hacer: ejemplo no construir más arriba de tal altura.
- Obligación de prestar: ejemplo el comodato.
- Vínculo: es el elemento que permite distinguir las obligaciones de otras relaciones no jurídicas establecidas entre los particulares. Se hace efectivo el vínculo por medio de la sanción.
CONTRATOS
Era una convención sancionada por el derecho civil por medio de acciones y que tenía un nombre. Es el acuerdo de dos o más personas con el fin de constituir una relación obligatoria conocida por la ley.
Elementos
Clasificación de los contratos
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