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sábado, 7 de diciembre de 2019

EL FUTURO DEL LIBERALISMO FEMINISTA - Martha Nussbaum

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

DERECHO Y FEMINISMO

EL FUTURO DEL LIBERALISMO FEMINISTA

Martha Nussbaum

CLASE


RESUMEN

Hay dos áreas pertinentes a la igualdad sexual en las cuales incluso las teorías liberales más fuertes hallan graves dificultades:

  1. Área de la necesidad y la dependencia;
  2. Distribución justa al interior de la familia.

Necesidad y dependencia

Cualquier sociedad real es una sociedad en la que se da y recibe cuidado, y debe, por ello, descubrir maneras de abordar estos hechos propios de la necesidad y la dependencia humanas, maneras que sean compatibles con la autoestima de quienes reciben el cuidado y que no exploten a quienes lo ofrezcan. Éste es un tema central para el feminismo ya que, en cualquier lugar del mundo, las mujeres realizan gran parte de este trabajo, usualmente sin paga alguna y con frecuencia, sin el reconocimiento de que se trate efectivamente de un trabajo.

La doctrina contractual no provee una teoría ética acabada. Una posible solución consiste en hacer tres cambios en la lista de bienes primarios de Rawls:

  1. Añadimos el cuidado en momentos de extrema dependencia
  2. Reconfiguramos la lista como una lista de capacidades básicas (libertades, oportunidades)
  3. Añadimos otras cuestiones pertinentes (imaginación, bienestar)

Necesitamos hurgar más profundamente, rediseñando la concepción política de la persona, llevando a una relación más estrecha a lo animal y lo racional, y reconociendo que hay muchas clases de dignidad en el mundo, incluidas la dignidad de los niños y adultos mentalmente discapacitados, la dignidad de los ancianos con demencia senil y la dignidad de los niños en edad de lactancia.

Deseamos que las partes involucradas en el diseño de las instituciones políticas incorporen estas consideraciones desde el inicio. La clase de reciprocidad en la que nos comprometemos humanamente tiene sus períodos de simetría, pero también de necesidad, sus períodos de mayor o menor asimetría extrema, y esto es un elemento de nuestras vidas que incluimos al ser partes contratantes que diseñan instituciones justas. Esto, asimismo, bien puede significar que la teoría pueda no ser en absoluto una teoría contractual.

La teoría liberal necesita cuestionar algunos de sus puntos de partida más tradicionales. Pero esto no inhabilita al liberalismo: sólo nos reta a todos nosotros a producir una nueva forma de liberalismo, uno más atento a la necesidad y sus condiciones materiales e institucionales. Las ideas liberales sobre la libertad y sobre la necesidad humana de diversas clases de libertad de acción son preciadas ideas que los filósofos feministas, me parece, deben proteger y desarrollar más ampliamente, creando teorías que posibiliten a todos los ciudadanos tener el apoyo que necesitan para el pleno desarrollo de sus capacidades humanas.

Justicia en la familia

El problema más difícil que enfrenta la teoría liberal en el tema de la igualdad de la mujer es el problema de la familia. La esfera política no puede dejar de moldear directamente la estructura familiar al reconocer a algunas asociaciones como familias y no a otras.


El enfoque de Rawls en torno de la familia y el mío son muy cercanos. Ambos tomamos nuestros ejes de la idea de dignidad y valor de la humanidad, y de la idea de que ningún ser humano puede ser usado como simple medio para los fines de los demás. Ambos definimos a la persona como la base de la distribución, ambos notamos el importante rol de las libertades de asociación y de autodefinición, y reconocemos el valor intrínseco del amor y del cuidado. Pero Rawls, si bien rechaza la distinción público/privado, permanece sólo parcialmente comprometido con tal rechazo.

DESCARGA EL DOCUMENTO COMPLETO EN EL SIGUIENTE LINK

lunes, 2 de diciembre de 2019

LA TEORÍA DE LA JUSTICIA - John Rawls

RESUMEN SOBRE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA

John Rawls



LA TEORÍA DE LA JUSTICIA FRENTE AL UTILITARISMO

Las instituciones básicas de la sociedad deben ser justas. Si no lo son, deben ser reformadas o abolidas.

Intuicionismo

En principio las intuiciones morales son relevantes, por ello hay que confiar en ellas, pero pueden existir los siguientes inconvenientes:

  • Existe una pluralidad de principios de justicia, capaces de entrar en conflicto unos con otros.
  • No contamos con un método objetivo capaz de determinar en caso de dudas qué principio escoger.

El defecto más obvio de esta postura es su incapacidad para proponer un sistema de reglas capaz de jerarquizar nuestras intuiciones para el caso habitual en que se produzcan conflictos entre ellas.
Rawls entiende que es necesario hacer un equilibrio reflexivo entre las intuiciones y una buena teoría de la justicia.

Utilitarismo

Considera que un acto es correcto cuando maximiza la felicidad general. Rawls defiende una concepción no consecuencialista (deontológica), esto es, una concepción conforme a la cual la corrección moral de un acto depende de las cualidades intrínsecas de dicha acción.

Rawls opina que cierto tipo de cálculos que podríamos considerar aceptables a nivel personal deberíamos rechazarlos cuando son trasladados sobre una pluralidad de individuos. También objeta el presupuesto según el cual el bienestar es el aspecto de la condición humana que requiere atención normativa.

El utilitarismo resulta perfectamente compatible con la producción de ciertas violaciones de derechos en nombre del bienestar general. Al considerar las preferencias de cada uno como preferencias “dadas”, el utilitarismo se desentiende del hecho de que muchas de tales preferencias puedan tener un origen cuestionable.

El utilitarismo no permite diferenciar entre intereses fundamentales para que las personas tengan una vida digna y gustos caros.

EL CONTRACTUALISMO RAWLSIANO – LA TEORÍA DE LA JUSTICIA

¿Qué principios deben satisfacer las instituciones para ser consideradas justas?

Rawls construye una teoría ideal, es idealizado, pensado con seres libres e iguales. Esto no es un trabajo empírico sino que es un trabajo imaginativo que da ideales regulativos para actuar en la práctica, es una guía, una orientación. Esta teoría se conoce como procedimentalismo puro.

Hay presupuestos para que esto funcione:


  • Seres racionales
  • Sociedades bien ordenadas

La moral nos exige que cumplamos aquellas obligaciones que nos hemos comprometido a cumplir. El contractualismo sostiene que la razón por la cual debemos obedecer ciertas reglas es la de que nos hemos comprometido a ello.

Rawls habla de un “contrato hipotético”. Es un acuerdo que firmaríamos bajo ciertas condiciones ideales, y en el cual se respeta nuestro carácter de seres libres e iguales.

El contrato tiene como objetivo establecer ciertos principios básicos de justicia. Los principios resultantes del contrato Rawlsiano vienen a aplicarse a sociedades bien ordenadas, en donde reinan las circunstancias de justicia.

Posición original

Rawls imagina una discusión llevada a cabo por individuos racionales y auto-interesados que se proponen elegir los principios sociales que habrán de organizar a la sociedad. Estos sujetos se encuentran situados detrás de un “velo de ignorancia”. Lo que los agentes desconocen es toda aquella información que les permita orientar la decisión en cuestión en su propio favor. Las partes en la posición original se orientan a alcanzar un acuerdo capaz de considerar imparcialmente los puntos de vista de todos los participantes. El velo de la ignorancia permite incorporar perspectivas que de otra forma no tendríamos en cuenta.

Tales seres imaginarios se encuentran motivados por obtener cierto tipo particular de bienes que Rawls denomina “bienes primarios”, que serían aquellos bienes básicos indispensables para satisfacer cualquier plan de vida. Son de dos tipos:

  • Bienes primarios de tipo social: ejemplo la riqueza
  • Bienes primarios de tipo natural: ejemplo la inteligencia

Según Rawls los sujetos en la posición original terminarían comprometiéndose con dos principios de justicia básicos:


  1. Libertad: Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.
  2. Diferencia: Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que:


    • Se espere razonablemente que sean ventajosas para todos
    • Se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos

No se puede sacrificar el primer principio en pos del segundo.

El compromiso con la igualdad

Existen tres fuentes fundamentales de desigualdad: discriminaciones, clase y talentos.

En el ideal de la concepción liberal, los individuos deben ser considerados responsables de sus acciones, y no meras victimas de su destino a las cuales el estado siempre debe apoyar.

Para los libertarios no corresponde que la sociedad intervenga para intentar remediar o suprimir ciertas circunstancias.

Para Rawls, la naturaleza no es justa o injusta con nosotros, lo que es justo o injusto es el modo en que el sistema institucional procesa estos hechos de la naturaleza. Una sociedad justa es aquella cuyas instituciones honran dos principios de distribución:

  1. Principio de contribución: las instituciones de una sociedad deben operar de modo tal que contrarresten los efectos de la buena y mala fortuna
  2. Principio de responsabilidad individual: los arreglos sociales deben ser tales que las personas terminen con los resultados de sus actos voluntarios.

Si bien no tenemos el velo de la ignorancia, debemos tratar de acercarnos lo máximo posible a ello en la democracia deliberativa, que debe ser inclusiva, plural y abierta, tal como lo sería desde un punto de vista filosófico la posición inicial.

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