EL DERECHO ROMANO
EN ESPAÑA
Fuentes del derecho fueron la
compilación de Justiniano. Y la labor de los juristas de la escuela de Bolonia
a través de la obra de los glosadores. Entre los glosadores encontramos a Azon
y Godofredo.
Alfonso X, llamado “El Sabio”
recomendó a los iuris consultos
españoles la redacción de un código que contemple ciertas necesidades. El mismo
contiene temas de Derecho Público, Derecho Eclesiástico, Derecho Privado, y en
este último sus disposiciones sobre matrimonio, patria potestad, contratos,
obligaciones, etc.
Con el descubrimiento del nuevo
mundo en el siglo XV se fomentó la vida científica y cultural. En los siglos XV
a XVII hay un florecimiento del derecho romano. Su mayor representante fue el
arzobispo de Tarragona llamado Antonio Agustín.
Producto de sus estudios realizados
sobre el manuscrito florentino las Pandectas, aparecen dos obras: “Las
Enmiendas y Observaciones al Derecho Civil en cuatro libros”; y la otra obra de
“Nominibus Propius Pandectarium”.
Corpus Iuris Civile
- Digesto o pandecta: Es como el código civil argentino
- Institutas: El libro que se dedica a la enseñanza del derecho.
- Las novelas: Doctrina de los juristas
- Código: Constituciones nacionales
En el siglo XVIII con la caída de
la dinastía de los Austrias en España decae el derecho romano y se fomenta el
estudio del derecho nacional.
En el siglo XIX en Europa se
produce un impulso de las ciencias y hay una cierta decadencia del derecho
romano.
En 1935 José Castillo y Duarte
escribió la obra “Historia del Derecho Romano”. En esta época se destaca
Eusebio Díaz González autor de “Instituciones del Derecho Romano”.
LA INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO EN NUESTRO DERECHO NACIONAL
El derecho romano vino por doble vía.
El verbo de nuestra lengua (romana) y la escritura del Corpus Iuris. La primera
recepción es verbal. Nuestra cultura es latina, nuestra lengua romance surge
del latín coloquial. Podemos decir que el derecho romano que nos llega por el
libro, llega desambientado.
El desarrollo del derecho romano
del siglo VI al siglo XIX prueba la vida íntima y continua del contenido
jurídico romano. Elguera dice que debe destacarse la gravitación del derecho en
lo relacionado con la organización político-administrativa. El derecho privado
aparece regido por las leyes de partidas que ostenta un carácter romanista.
En la Argentina aparece Agustín
Díaz Bialet que con respecto al derecho romano distingue 4 periodos
- El periodo primitivo siglo xvi a 1614 donde aparece la fundación de la Universidad de Córdoba. Aquí se produjo la recepción del derecho romano a partir de las Partidas. No son más que la traducción al romance de las disposiciones del corpus iuris civilis. El derecho romano reguló nuestra vida de manera directa muchos aplicaban las leyes que estudiaron en la Universidad de Salamanca, como Solarzano quien dio a conocer su “Política Indiana”.
- 1614 con la fundación de la Universidad de Córdoba. Para Díaz Bialet el derecho no solo era aplicado sino también estudiado en nuestro país. La Universidad tuvo dos escuelas: de artes y de teología y en esta última escuela se estudiaba el derecho romano.
- En el año 1791 se crea en la Universidad de Córdoba por orden del Virrey Arredondo la catedra de las institutas para la enseñanza del derecho laico o derecho civil que hasta entonces se estudiaba en la catedra de teología.
- Comienza en el año 1834 con la publicación de otra obra llamada Notas a las Institutas del Derecho Real en España escrita por Dalmasio Vélez Sarsfield, creador del código civil argentino.
INFLUENCIA EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL
Guillermo allende dice que
nuestro código civil es más o menos el Digesto. De origen romanista Vélez
Sarsfield destaca la concordancia entre el derecho romano y el hispánico en su
obra derecho real de España.
También se basó en el código
civil francés escrito en 1804. Argentina utilizó directamente la fuente romana
(corpus iuris civile) y luego recurrió a intermediarios del código civil
francés y a los romanistas. Por ultimo recurrió a la antigua legislación
española y al derecho patrio.
Vélez Sarsfield ha hecho 1303
citas del derecho romano y 799 tienen como fuente directa textos del derecho
romano.
EL DERECHO ROMANO COMO ELEMENTO DE INTEGRACIÓN DE TODAS LAS
LEGISLACIONES LATINO-AMERICANAS
Las Sietes Partidas del Rey
Alfonso X “El Sabio” que España aplicaba en sus colonias americanas son
romanistas y tuvieron influencia en la confección de nuevas leyes.
El jurista Agustín Bravo González
dice que todos los jurisconsultos tuvieron como fuente del conocimiento a los
tratadistas franceses quienes comentaron el Código de Napoleón, inspirado en mayormente
en el derecho romano.
En el siglo XIX el derecho romano ha sido la base y la estructura de la universidad latinoamericana. En la
legislación latinoamericana en algunas materias como obligaciones y contratos el derecho romano es un real elemento de integración.
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