viernes, 29 de noviembre de 2019

EL DERECHO ROMANO EN ESPAÑA



EL DERECHO ROMANO EN ESPAÑA

Fuentes del derecho fueron la compilación de Justiniano. Y la labor de los juristas de la escuela de Bolonia a través de la obra de los glosadores. Entre los glosadores encontramos a Azon y Godofredo.
Alfonso X, llamado “El Sabio” recomendó a los iuris consultos españoles la redacción de un código que contemple ciertas necesidades. El mismo contiene temas de Derecho Público, Derecho Eclesiástico, Derecho Privado, y en este último sus disposiciones sobre matrimonio, patria potestad, contratos, obligaciones, etc.

Con el descubrimiento del nuevo mundo en el siglo XV se fomentó la vida científica y cultural. En los siglos XV a XVII hay un florecimiento del derecho romano. Su mayor representante fue el arzobispo de Tarragona llamado Antonio Agustín.

Producto de sus estudios realizados sobre el manuscrito florentino las Pandectas, aparecen dos obras: “Las Enmiendas y Observaciones al Derecho Civil en cuatro libros”; y la otra obra de “Nominibus Propius Pandectarium”.

Corpus Iuris Civile
  • Digesto o pandecta: Es como el código civil argentino
  • Institutas: El libro que se dedica a la enseñanza del derecho.
  • Las novelas: Doctrina de los juristas
  • Código: Constituciones nacionales

En el siglo XVIII con la caída de la dinastía de los Austrias en España decae el derecho romano y se fomenta el estudio del derecho nacional.

En el siglo XIX en Europa se produce un impulso de las ciencias y hay una cierta decadencia del derecho romano.

En 1935 José Castillo y Duarte escribió la obra “Historia del Derecho Romano”. En esta época se destaca Eusebio Díaz González autor de “Instituciones del Derecho Romano”.

LA INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO EN NUESTRO DERECHO NACIONAL

El derecho romano vino por doble vía. El verbo de nuestra lengua (romana) y la escritura del Corpus Iuris. La primera recepción es verbal. Nuestra cultura es latina, nuestra lengua romance surge del latín coloquial. Podemos decir que el derecho romano que nos llega por el libro, llega desambientado.

El desarrollo del derecho romano del siglo VI al siglo XIX prueba la vida íntima y continua del contenido jurídico romano. Elguera dice que debe destacarse la gravitación del derecho en lo relacionado con la organización político-administrativa. El derecho privado aparece regido por las leyes de partidas que ostenta un carácter romanista.

En la Argentina aparece Agustín Díaz Bialet que con respecto al derecho romano distingue 4 periodos
  1. El periodo primitivo siglo xvi a 1614 donde aparece la fundación de la Universidad de Córdoba. Aquí se produjo la recepción del derecho romano a partir de las Partidas. No son más que la traducción al romance de las disposiciones del corpus iuris civilis. El derecho romano reguló nuestra vida de manera directa muchos aplicaban las leyes que estudiaron en la Universidad de Salamanca, como Solarzano quien dio a conocer su “Política Indiana”.
  2. 1614 con la fundación de la Universidad de Córdoba. Para Díaz Bialet el derecho no solo era aplicado sino también estudiado en nuestro país. La Universidad tuvo dos escuelas: de artes y de teología y en esta última escuela se estudiaba el derecho romano.
  3. En el año 1791 se crea en la Universidad de Córdoba por orden del Virrey Arredondo la catedra de las institutas para la enseñanza del derecho laico o derecho civil que hasta entonces se estudiaba en la catedra de teología.
  4. Comienza en el año 1834 con la publicación de otra obra llamada Notas a las Institutas del Derecho Real en España escrita por Dalmasio Vélez Sarsfield, creador del código civil argentino.

INFLUENCIA EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL

Guillermo allende dice que nuestro código civil es más o menos el Digesto. De origen romanista Vélez Sarsfield destaca la concordancia entre el derecho romano y el hispánico en su obra derecho real de España.

También se basó en el código civil francés escrito en 1804. Argentina utilizó directamente la fuente romana (corpus iuris civile) y luego recurrió a intermediarios del código civil francés y a los romanistas. Por ultimo recurrió a la antigua legislación española y al derecho patrio.

Vélez Sarsfield ha hecho 1303 citas del derecho romano y 799 tienen como fuente directa textos del derecho romano.

EL DERECHO ROMANO COMO ELEMENTO DE INTEGRACIÓN DE TODAS LAS LEGISLACIONES LATINO-AMERICANAS

Las Sietes Partidas del Rey Alfonso X “El Sabio” que España aplicaba en sus colonias americanas son romanistas y tuvieron influencia en la confección de nuevas leyes.

El jurista Agustín Bravo González dice que todos los jurisconsultos tuvieron como fuente del conocimiento a los tratadistas franceses quienes comentaron el Código de Napoleón, inspirado en mayormente en el derecho romano.

En el siglo XIX el derecho romano ha sido la base y la estructura de la universidad latinoamericana. En la 
legislación latinoamericana en algunas materias como obligaciones y contratos el derecho romano es un real elemento de integración.

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